Hoy día 21 de Enero se celebra el Día Europeo de la Mediación, por lo que queremos compartir una entrada con aspectos interesantes sobre la misma por si todavía no conoces muy bien en que consiste un proceso de mediación pueda resultarte más claro y ayudarte a considerarlo una opción alternativa a la vía judicial.

EL IMPULSO DE LA MEDIACIÓN DESDE LA UNIÓN EUROPEA Y SU REGULACIÓN EN ESPAÑA

Que hoy sea el Día Europeo de la Mediación no es casualidad, coincide con la aprobación del primer texto legislativo europeo en materia de mediación la Recomendación (98) aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa de 21 de Enero de 1998 en materia de Mediación Familiar. Esta recomendación abrió la veda para ir aplicando la mediación en diferentes ámbitos como puede ser en materia familiar, civil, mercantil, penal y social.

Desde la fecha se ha intentado progresivamente modernizar la estructura y metodología de la Justicia Europea, mediante la Directiva 2008/52/CE que regula aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, posicionó la mediación como una herramienta para mejorar la calidad de la justicia. Esta directiva se aplica para los conflictos transfronterizos en los que al menos una de las partes este domiciliada en un Estado miembro de la Unión Europea, siendo de aplicación a todos los Estados miembros. Desde entonces, se han promovido recomendaciones del Conejo de Europa, informes estadísticos del Comité para la Eficacia de la Justicia y se ha legislado en forma de Directiva. Al no existir un reglamento de común aplicación a todos los Estados miembros, los Estados deberán de transponer a su ordenamiento interno esta materia. En el caso de España se regulo a nivel estatal por la ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y por el Real Decreto 980/2013, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, otorgando a las Comunidades Autónomas la potestad de desarrollar esta materia a nivel autonómico. En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía se desarrolló por la Ley de la Comunidad Autónoma Andalucía 1/2009, reguladora de la mediación familiar y por el Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los operadores jurídicos han puesto de manifiesto, en numerosas ocasiones, que la mediación es una herramienta de eficacia contrastada, que resuelve litigios de forma consensuada en casos en los que la negociación previa entre las partes ha fracasado o incluso post-vía judicial, con sentencia en mano, ya que el conflicto ha continuado incluso con mayor mordacidad. Es importante resaltar que, en las materias que se aplica la mediación, las partes deben de mantener relaciones en el futuro por lo que no resulta conveniente utilizar mecanismos que den soluciones de “vencedores  y vencidos”, sino enfocarlo en una dinámica de colaboración.

Es importante resaltar las diferencias entre acudir a mediación o a la vía judicial, por eso queremos diferenciar las mismas mediante un cuadro comparativo basándonos en Pascual Ortuño, 2005.

 

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

MEDIACIÓN

PROCEDIMIENTO

Formal y rígido.

Regulado por la Ley.

Informal relativo.

El mediador pacta las reglas con las partes.

ROL DEL 3º INTERVINIENTE

Juzga y decide coactivamente

Facilita la comunicación

PODER DEL 3º

Autoridad e imperium

Ejerce el poder actual

La autoridad para ejercer el poder de dirección se la dan las partes

PUBLICIDAD

Existe

Confidencialidad

ACTITUD DE LA PARTICIPACIÓN

Juego de póker (no colaboración)

Rompecabezas (colaboración)

 CARÁCTER DE LA INTEVENCIÓN

 Obligatoria

Voluntaria

Entrevista informativa en algunos casos obligatoria

UTILIZACIÓN DE LO EXPRESADO

Todo lo que se diga puede ser utilizado en su contra

Lo que se diga no tendrá reflejo en el proceso futuro.

Secreto profesional del mediador.

 PRESENCIA DEL ABOGADO

 Permanente, preceptiva (es la voz de la parte)

El protagonista es el ciudadano (el abogado asesorará antes o después)

EXPECTATIVAS

Ganar o perder (estrategia bélica)

Ganar y ganar (estrategia de gestión)

 

Con el fin de que pueda resultar de ayuda y para aportar nuestro granito de arena con este día, os dejamos a vuestra disposición algunas preguntas que nos han realizado en el despacho acerca de la mediación.

¿POR QUÉ ME CONVIENE INCIAR UN PROCESO DE MEDIACIÓN Y NO ACUDIR A LA VÍA JUDICIAL?

Porque es una alternativa a la vía judicial mucho más rápida, económica, confidencial y con mucho menos desgaste emocional, en la que no se asumen riesgos. No se asumen riesgos porque no se renuncia a ningún derecho, ayuda a mantener las relaciones entre las partes y a cooperar para solucionar un conflicto. El mediador mantiene el equilibrio entre partes, por lo que ninguna parte impone una solución y todas las partes ganan (ganar-ganar). Además, no impide que en el caso de que no se logre alcanzar un acuerdo, las partes inicien o un proceso judicial o acudan a otro método de resolución de conflictos.

¿CON QUÉ MATERIAS PUEDO ACUDIR A MEDIACIÓN?

Se puede acudir con cualquier conflicto que afecte a derechos y obligaciones que sean disponibles por las partes. Habrá que atender a las circunstancias de la controversia ya que existen excepciones como por ejemplo, en materia de abusos sexuales.

¿QUÉ OCURRE SI ASISTO A MEDIACIÓN Y NO LOGRO ALCANZAR UN ACUERDO?

No ocurre nada, ya que no se renuncia a ningún derecho. Tendrás que acudir a los Tribunales a luchar por tus pretensiones.

¿QUÉ FUERZA TIENEN LOS ACUERDOS LOGRADOS EN LA MEDIACIÓN?

Tienen fuerza de contrato privado de obligado cumplimiento para las partes involucradas. Si lo que buscamos es que tenga fuerza de título ejecutivo (art. 517.2 Ley de Enjuiciamiento Civil) se puede elevar a escritura pública como estipulan los artículos 23 y 25 de la Ley 5/2012.

¿CUÁNTO DURA UN PROCESO DE MEDIACIÓN?

La duración máxima es de 6 sesiones, aproximadamente 2 meses.

¿CUÁNTO CUESTA UNA MEDIACIÓN?

La mediación cuesta los honorarios del mediador, que podrán abanarse a partes igual entre las partes involucradas en la controversia que acudan a mediación. Resulta un coste simbólico en comparación con un proceso judicial, ya que no es necesaria la asistencia de  procurador ni pagar tasas judiciales.

 

ME PREOCUPA QUE MI ACCIÓN PRESCRIBA O CADUQUE. ¿PUEDO ACOGERME A MEDIACIÓN?

No hay que preocuparse por la prescripción y la caducidad cuando se acude a Mediación. Como indica el artículo 4 de la Ley 5/2012, la solicitud de inicio a mediación suspende la prescripción o caducidad de acciones a contar desde la fecha de la recepción de la solicitud por el mediador o por el depósito ante la institución de mediación. Eso sí, para que no se reanude el computo de plazos hay que firmar el acta de la sesión constitutiva en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la solicitud de inicio de la mediación.

¿HASTA CUANDO PUEDE DURAR LA SUSPENSIÓN?

La suspensión durará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o en caso que proceda en la firma del acta final o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas que estipula la ley.

 

Si quieres conocer si tu controversia puede someterse a Mediación o quieres más información acerca del proceso, contacta con nosotros.