Como con cualquier problema legal, es importante contar con un buen asesoramiento en la materia por un profesional que nos guie a lo largo del procedimiento. El equipo de AL SERVICIOS JURÍDICOS quiere compartir una serie de nociones básicas a tener en cuenta para realizar un asesoramiento previo a las víctimas de este tipo de delitos.
Primero, el profesional que realice el asesoramiento deberá de evaluar que vía jurisdiccional es más favorable para la defensa de los intereses del cliente (penal, civil, laboral o contencioso administrativa). Esta valoración se llevará a cabo en función de una serie de características como pueden ser la entidad del daño sufrido, la identidad del autor del daño etc.
- QUÉ TENER EN CUENTA EN LA VÍA PENAL
El primer paso tras haber sido víctima de este tipo de delitos, siempre que nuestra salud lo permita, consiste en pedir ayuda a cualquier amigo o familiar si es posible, para que contacte con cualquier persona que haya podido ser testigo de la agresión. Un tercero imparcial siempre va a ayudar a poder romper una presunción de inocencia y a aclarar exactamente qué ocurrió. Mientras tanto, es conveniente acudir a un centro médico para que evalúen primero el estado de salud de la víctima y que reciba el tratamiento facultativo necesario para poder sanar las heridas (tanto físicas como psicológicas). Es conveniente hablar con el facultativo y contarle que has sido víctima de una agresión y de ahí provienen las lesiones que presentas para que lo tenga en cuenta en la realización de la valoración médica.
El siguiente paso es poner en conocimiento de la autoridad competente que se es víctima de estos tipos delictivos, ¿Cómo podemos hacerlo? Mediante una denuncia ante la Policía Nacional, Local o Guardia Civil en la que podamos explicar exactamente qué ha sucedido.
¿Cómo se puede hacer una denuncia? Aspectos a tener en cuenta en la misma.
La denuncia puede realizarse por escrito o de forma oral ante la autoridad competente. Puede ser interpuesta por escrito con la ayuda de un letrado, si se quiere contar desde este momento con asesoramiento jurídico. Si no cuentas todavía con asesoramiento, es importante conocer que si se realiza la denuncia oralmente debes de identificar a los testigos que hayan podido ver lo ocurrido, los hechos que han sucedido y la identidad de la persona agresora siempre y cuando se conozca su identidad. Es importante ser consciente que se está poniendo en conocimiento de la autoridad competente unos hechos presuntamente delictivos y que va a comprobarse la veracidad de los mismos.
Consejos para la interposición de denuncia en estos tipos delictivos
Como con la interposición de cualquier denuncia, es vital dar una descripción lo más exacta y detallada posible sobre los hechos denunciados, autores y testigos. La mayoría de las veces el funcionario será el encargado de transcribir nuestro testimonio por lo que hablar con la mayor claridad posible facilitará su labor, así como la calidad de la redacción de la denuncia. Además, resulta conveniente en esta tipología delictiva que se valoren los siguientes aspectos si se considera que han podido influir en la agresión:
-Si creemos que nos han agredido, amenazado etc. por nuestra orientación sexual, identidad de género o algún motivo similar.
-Si hemos recibido amenazas previas por el agresor o por algún grupo afín al mismo por pertenecer al colectivo LGBTIQ+.
-Que el único motivo porque hemos sufrido este delito sea debido a la orientación sexual, identidad de género o algún motivo similar, y no exista ninguna otra causa para la comisión del mismo.
-El contenido exacto de las frases o insultos que haya podido realizar el agresor sobre la orientación sexual, identidad de género o algún motivo similar que pueda ser relevante.
-Si el lugar de la comisión del delito es un sitio frecuentado por personas del colectivo LGBTIQ+ o se cometió en una fecha señalada para el mismo.
-Si la víctima de este delito llevaba algún signo distintivo del colectivo o es activista pro derechos LGBTIQ+.
Resulta vital aportar toda la documentación (fotografías, partes médicos, vídeos etc) que pueda justificar los hechos objetos de la denuncia. No se olvide de leer y comprobar que el contenido de la denuncia coincide con la declaración prestada antes de firmarla, ya que en ocasiones puede no haberse recogido correctamente parte de la declaración y puede corregirse las veces que sean necesarias.
Tras todo ello, se extenderá un acta “declaración” que será firmada tanto por la autoridad competente como por el declarante, debiendo de recibir una copia de la denuncia.
Tras la denuncia, ¿ cuál es el siguiente paso?
Mientras se investigan los hechos objeto de la denuncia, el siguiente paso es decidir si queremos personarnos en el procedimiento como acusación particular. En este momento será obligatoria la asistencia letrada y personarnos como acusación particular nos permitirá poder:
– Ser parte del procedimiento y por consiguiente, poder acceder a todas las actuaciones.
– Interponer medidas cautelares como por ejemplo, el alejamiento entre víctima y agresor.
-Solicitar las diligencias de prueba que se consideren necesarias para valer nuestros derechos.
-Proponer pruebas así como practicarlas tanto en instrucción como en la vista de juicio oral.
-Recurrir en el caso de que no se esté conforme con las resoluciones fruto del procedimiento.
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QUÉ TENER EN CUENTA EN LA VÍA CIVIL
El objeto de la vía civil en este tipo de acciones es compensar el daño sufrido por una cuantía económica, es decir una indemnización. Se pueden realizar las siguientes acciones en esta vía:
-Interponer una demanda por daños y perjuicios sufridos, en la que se cuantifique una indemnización correspondiente.
-Interponer una demanda por vulneración del derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este caso es el más habitual dentro de la vía civil, cuando el daño sufrido por la víctima atente contra su intimidad y esfera personal como por ejemplo, por hacer pública la orientación sexual de una persona sin su consentimiento.
¿Cómo se puede cuantificar la indemnización?. La Responsabilidad Civil
Para valorar la responsabilidad civil debemos de atender al tipo de daño que se haya producido (físico, moral o material).
Si el daño es físico se cuantificaran por analogía las lesiones atendiendo al baremo de accidentes de tráfico recogido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación así como se atenderá a la resolución actualizada del mismo, Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Si el daño producido es moral resulta más dificultoso demostrar dicho daño, pero no imposible, siempre y cuando nos apoyemos en pruebas como pueden ser informes médicos y psicológicos. Para el cálculo del daño moral podemos realizar la opción que más se ajuste a cada caso, como puede ser utilizar por analogía el baremo para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas derivados de accidentes de circulación, vincular el daño moral al daño material, de modo que uno guarde relación cuantitativa con el otro, tal como hace la jurisprudencia del Tribunal Supremo o fijar una cuantía discrecional, basándonos en situaciones análogas, valoraciones complementarias o jurisprudencia existente sobre causas similares.
Para el daño material se valoraran los objetos dañados mediante un peritaje, pudiendo aportarse facturas del coste de sustituir o arreglar dicho objeto.
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QUÉ TENER EN CUENTA EN LA VÍA LABORAL
Si no queremos acudir a la vía penal que regula expresamente el delito de discriminación en el ámbito laboral (art. 314 CP), o el agravante del 22.4 CP etc. Quedan pendientes otras opciones legales para valer nuestros derechos:
-Si el acoso proviene de otro trabajador, podemos ponerlo en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.
-Ponerlo en conocimiento o denunciar a la dirección de la empresa.
-Interponer una denuncia anónima ante la Inspección de Trabajo. El inspector correspondiente investigara los hechos, redactando un acta en la que recogerá alguna medida contra el acoso como puede ser requerir a la empresa para obligarla a tomar medidas para que el acoso cese o sancionarla. El acta es una prueba que podremos requerir si queremos iniciar un procedimiento judicial por estos hechos.
¿Y si quiero acudir a la Jurisdicción Social?
A priori, dependiendo del acoso sufrido podría interponerse por dos vías:
– Interponiendo una demanda para la tutela de derechos fundamentales en defensa de la dignidad de la persona. Es un procedimiento urgente y preferente, en el que la empresa deberá probar que no ha existido la discriminación.
– Mediante un procedimiento para extinguir la relación laboral. Con este procedimiento se solicita extinguir la relación laboral con la empresa debido al acoso discriminatorio sufrido, pudiendo aplicarse una indemnización como si estuviéramos ante un despido improcedente. Este tipo de procedimiento permite al trabajador poder pedir la prestación por desempleo correspondiente, ya que el cese en la empresa no ha sido por causas imputables al mismo.
En ambos procedimientos, se le puede exigir a la empresa la correspondiente indemnización por el acoso y por los daños y perjuicios del mismo. Así como, se podrá solicitar al Juzgado que exima al trabajador de la obligación de asistir a su puesto de trabajo mientras se resuelve el procedimiento pudiendo incluso cobrar su salario mientras se resuelve el mismo.
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QUÉ TENER EN CUENTA EN LA VÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
La administración dispone de un protocolo anti-acoso para que los superiores jerárquicos controlen y radiquen dicha situación. En el caso de que se produzca inactividad por parte de la Administración, se podrán realizar las siguientes acciones:
-Si el acto discriminatorio proviene de la Administración, la víctima en el plazo de un año podrá interponer un recurso de responsabilidad patrimonial ante el órgano en el que se haya producido la discriminación. Este recurso debe de estar fundamentado con un relato claro de los hechos concretando con exactitud conductas, lesiones, lugar y fechas donde ocurrió la discriminación. Todo ello debe de estar acreditado mediante documentos y pruebas, así como deberá de cuantificarse el daño que se reclama. La Administración dispone de un plazo de 6 meses para contestar, con independencia de que conteste o no, se deberá de interponer un recurso contencioso administrativo en el plazo máximo de 2 meses desde que se pronunció la administración o si transcurren los 6 meses sin obtener respuesta.
-Para la interposición del recurso contencioso-administrativo, debemos de haber agotado con anterioridad la vía administrativa previa, si no hemos obtenido una resolución favorable y consideramos que no ha sido ajustada a derecho, se pondrá interponer dicho recurso. El recurso deberá basarse en el contenido expuesto con anterioridad, así como deberá constar que resolución se recurre y la cuantía que se reclama en concepto de daños y perjuicios.
Tras la admisión del recurso, el tribunal requerirá a la Administración para que aporte el expediente administrativo al procedimiento. Una vez recibido dicho expediente por el Juzgado, dará un plazo de 20 días al recurrente para que presente demanda explicando la base jurídica en la que se basa, la petición de condena a la administración a indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios causados. Igualmente, se concederá un plazo de 20 a la Administración demandada para contestarla. El Juzgado, si lo considera necesario, citará a las partes a una vista oral donde se practicaran las pruebas testificales propuestas y se expondrán oralmente las conclusiones de ambas partes. Posteriormente, se dictará sentencia.
Si necesitas cualquier tipo de asesoramiento en esta materia , contacta con nosotros.