En este artículo podrás conocer la diferencia entre violencia doméstica y violencia de género, sus tipos penológicos y distinguir dentro del mismo delito qué conducta acarrea un marco penológico inferior, igual o superior. 

 

¿Qué es la violencia domestica?

Es la violencia ejercida dentro del ámbito familiar, es decir, siempre que se realice por cualquier miembro de una familia. Se pena la acción u omisión que menoscabe la vida o integridad física, psicológica, sexual o económica causando daños al desarrollo de la personalidad.

¿Qué es la violencia de género?

Es la violencia realizada por un hombre contra una mujer por el mero hecho de serlo. Esta violencia debe producirse como una manifestación de la discriminación. No toda violencia de hombres contra mujeres es violencia de género, exige el elemento intencional de discriminación, desigualdad, subordinación y relación de poder del hombre sobre la mujer. Actualmente la violencia de género no recoge la posibilidad de que la violencia sea de una mujer contra un hombre, o entre homosexuales o intragénero.

¿Qué delitos se producen como consecuencia de la violencia doméstica?

En este apartado se explicara brevemente los principales delitos que se cometen en el seno de la violencia doméstica.

-Delito de maltrato de obra y lesiones leves (Art. 153.2 y 153.3 CP):

Este delito consiste en causar a otro, por cualquier medio, menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad o golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión, siempre que la víctima sea cónyuge o persona de análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos, en definitiva personas integradas en el núcleo familiar.

El autor de este tipo de delito puede ser castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días, así como la privación del derecho de tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 2 años. Además, puede aplicarse la pena accesoria de alejamiento de la víctima, familiares y otras personas que determine el juez, de su domicilio y sus trabajos por un plazo de 10 años si es delito grave, y hasta 5 años si el delito es menos grave, así como suspensión del régimen de visitas y comunicación. Se puede aplicar la mitad superior de la pena si la conducta se realizase en presencia de menores, utilizando armas o se realice en el domicilio común o en el de la víctima. En la práctica, el criterio mayoritario de los tribunales sigue la línea de convivencia entre el autor del delito y la víctima.

-Delito de amenaza leve con arma (Art. 171.5 CP)

Esta tipología delictiva tiene las mismas penas que el delito contenido en el apartado anterior (delito de maltrato de obra y lesiones leves) castigándose cuando se lleve a cabo la conducta contra el cónyuge o persona de análoga relación, ascendientes, descendientes con especial protección a menores o personas con discapacidad. Conlleva además la pena accesoria de alejamiento, como el delito anterior, pudiendo aplicarse la mitad superior de la pena, es decir, una pena más alta de la estipulada en el tipo básico.

-Delito de amenazas leves, coacciones, injurias o vejaciones leves (Art. 171.5, 171.7, 172.3 y 173.4 CP)

Se castiga como delito leve las amenazas sin armas o instrumentos peligrosos, las coacciones, injurias y vejaciones leves. Estos tipos de delitos conllevan una pena de localización permanente de 5 a 30 días en un domicilio diferente y alejado de la víctima, o trabajos ene beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses. Si las amenazas son leves pero se han realizado con armas u otros instrumentos peligrosos, la pena es de 3 meses a 1 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, con retirada de armas de 1 años y un 1 día a 3 años.

-Delito de acoso u hostigamiento “Stalking” (Art 172 ter CP)

Esta tipología de delito castigan las conductas reiteradas en las que se menoscabe gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima ya sea mediante llamadas, mensajes, vigilancias o persecuciones. Para que se produzca el acaso deben de atenderse a los siguientes conductas:

  • Vigilar, perseguir o buscar cercanía.
  • Intentar o establecer contacto con la víctima a través de terceras personas o por un medio de comunicación.
  • Atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima o contra la libertad o patrimonio de personas próximas a la misma.

La pena para esta tipología delictiva es de prisión de 1 a 2 años o trabajo en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.

-Delito de violencia habitual (Art 173.2 y 173.3 CP)

Se comete este delito cuando se ejerza violencia física psíquica de forma habitual a quien haya sido cónyuge o persona de análoga relación, aun sin convivencia, hermanos o sobre menores o personas con discapacidad. Se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años, así como con privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 2 a 5 años, o incluso la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela o guarda o acogimiento por un tiempo de 1 a 5 años. El «elemento de habitualidad» se rige por el número de actos de violencia que resulten acreditados dentro del entorno familiar atendiendo a la proximidad temporal de los mismos. Pudiendo aplicarse la pena accesoria de alejamiento de la víctima así como aplicarse su mitad superior cuando la violencia se realice en presencia de menores, en el domicilio común, en el de la víctima entre otros.

-Delito de agresión y delito abuso sexual (Art. 178 a 182 CP)

Se castiga con pena de 5 a 10 años la agresión sexual, y si el autor del abuso se ha prevalecido de una relación de superioridad o parentesco de de 12 a 15 años. Los abusos sexuales se castigan con la pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses y si ha habido acceso carnal con una pena de 4 a 10 años. Se impondrá la pena en su mitad superior si el agresor se ha prevalido de una relación de superioridad o parentesco respecto a la víctima.

-Delito de difusión no consentida de imágenes o grabaciones audiovisuales “sexting” (Art. 197.7 CP)

Se comete este delito cuando su autor difunde, revela o cede a terceros imágenes no consentida o grabaciones de una persona, aunque las hubiera obtenido con consentimiento de la víctima, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad personal. Es necesario para este tipo de delitos la interposición de denuncia de la persona agraviada y conlleva una pena de prisión de 3 meses a 1 años o multa de 6 a 12 meses, pudiendo imponerse la pena en su mitad superior si la víctima ha sido o es cónyuge del autor o si se trata de menores, personas con discapacidad o con finalidad lucrativa.

 

 

¿Qué delitos se producen como consecuencia de la violencia de género?

Es importante conocer que siempre que estemos hablando de un delito violento es susceptible de constituir delito de violencia de género siempre que se desarrolle como una discriminación, situación de desigualdad entre la relación de poder entre un hombre y una mujer y agresor y víctima sean o hayan sido cónyuges o de relación análoga aunque no haya existido convivencia. En este apartado analizaremos los principales delitos que derivan de la violencia de género, sin entrar en los delitos que den como resultado la muerte de la víctima, aborto, delitos contra la libertad e indemnidad sexual o la trata de personas.

-Delito de lesiones leves (Art. 153.1 CP)

Se produce esta tipología delictiva cuando las lesiones no necesitan tratamiento médico o quirúrgico. Se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 1 año.

– Delito de lesiones graves (Art. 148.4 CP)

Se producen cuando las lesiones necesitan tratamiento médico o quirúrgico siendo necesaria una primera asistencia facultativa. Se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 3 años. Además, podrá darse el tipo agravado si la víctima es o ha sido cónyuge o persona de análoga relación o es una persona personal especialmente vulnerable que deba convivir con el autor en función del riesgo producido o del resultado causado podrá aplicarse una pena de prisión de 2 a 5 años.

-Delito de malos tratos (Art. 153.1 CP)

La conducta de este tipo de delito se produce cuando la lesión no requiere tratamiento médico quirúrgico produciendo un menoscabo psíquico o se golpee o maltrate sin causar lesiones en víctima. Este tipo de delito se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y la retirada de tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día a 3 años. Puede conllevar también la pena de inhabilitación del ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años. Podrá aplicarse una pena más alta (mitad superior) cuando se realice delante de menores, o utilizando armas, o se realice en el domicilio común o de la víctima, o se quebrante cualquier tipo de medida cautelar como la orden de alejamiento de la víctima y similares.

-Delito de amenazas (Art. 169 a 171 CP)

Es importante distinguir en este tipo de delito la diferencia entre amenazas e insultos. Los insultos como tal no son constitutivos de delito en este tipo penal, si no que para que se produzca el delito de amenazas es necesario que se hable de un mal futuro, determinado, injusto y posible con el propósito de crear intranquilidad o miedo en la víctima. Para concretar si las amenazas son graves o leves se atenderá a la intensidad de la misma, la gravedad y credibilidad con la que se realice. Por tanto, si la amenaza es leve conllevara una pena de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Si además no existe la exigencia de cantidad o condición de la amenaza será de 6 meses a 2 años. Si se intenta pero no se consigue el propósito de la amenaza podrá aplicarse una pena de 6 meses a 3 años y si la amenaza se realiza exigiendo una cantidad o se impone una condición y además se consigue el propósito de la misma conllevará una pena de 1 a 5 años.

-Delito de coacciones (Art. 172.2 CP)

Se comete este delito cuando el autor realiza una violencia personal contra la libertad de las personas para que la víctima realice una conducta que no quiere hacer sea justo o no. Esta conducta se realizaría mediante intimidación con la finalidad de que la víctima realice una conducta que la ley no prohíbe o que en realidad no quiere hacer. Si las coacciones son leves, conlleva una pena de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y si son graves una pena prisión de 6 meses a 3 años.

 

Comparativa de penas entre los tipos penológicos desde la perspectiva de la víctima

El código penal ha estipulado para estos delitos un marco penológico diferente en función de quién sea la víctima.

En este grupo de delitos se observa que si se realizan en cualquier víctima, que no sea ni violencia domestica ni de género, la pena es menor que si se producen en el marco de la violencia doméstica, siendo esta pena inferior a si se produce como violencia de género. Estos delitos son: amenaza leve con armas, coacciones leves, lesiones leves y malos tratos sin lesión.

Catálogo de delitos que tienen la misma pena en violencia doméstica como en violencia de género siendo inferior esta si se produce a cualquier víctima que no sea ninguna de las anteriores: Vejación injusta leve, injurias leves, Acoso «Stalking», difusión de imágenes sin autorización que menoscaben la intimidad «sexting» y malos tratos o violencia habitual.

Catálogo de delitos que tienen el mismo marco penológico con independencia de quién sea la víctima: amenazas, amenazas bajo cantidad o condición, coacciones, injurias graves, homicidio y asesinato.

Catálogo de delitos que solo pueden realizarse en el marco de la violencia doméstica y en la violencia de género que no están penalizados si se producen en cualquier otra víctima: vejación injusta leve, injurias leves y malos tratos o violencia habitual.

 

Conclusión

Si has llegado hasta aquí conocerás la diferencia entre la violencia doméstica y la violencia de género. Tras la breve comparativa anterior, podemos demostrar que dentro de un mismo delito podrá aplicarse una pena u otra en función de quien sea la víctima. Resulta interesante resaltar, que para los delitos más graves no se tiene en cuenta quién es la víctima a la hora de legislar el marco penológico en el código penal y que a diferencia de la sabiduría popular para la mayoría de los delitos cometidos en el seno de la violencia doméstica o de la violencia de género se establece la misma pena. Esto no quiere decir que sea en todos, ya que el código penal impone unas penas más duras en los delitos leves antes mencionados (antiguas faltas) a personas que realicen el delito dentro del marco de la violencia de género.

 

 

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