Preguntas frecuentes

Selección de las preguntas más frecuentes que recibimos a diario. Para cualquier otra consulta, contacta con nosotros.

¿Cuál es la política de pago de honorarios en Al Servicios Jurídicos?

En Al Servicios Jurídicos apostamos por una política clara de precios tasados mediante un presupuesto cerrado y una hoja de encargo. Nuestro objetivo consiste en que desde el primer momento del encargo tenga claro cuánto va a costarle cada actuación. Además encontraremos la forma de pago que se ajuste a sus necesidades.

¿Es necesario un abogado para firmar un contrato de arrendamiento?

A la hora de firmar un contrato de arrendamiento es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado para que clarifique todas las cláusulas que puedan resultar ambiguas y evite que aparezcan cláusulas abusivas.

¿Es interesante presentar la renta aunque no llegue al mínimo?

En muchos casos pensamos que al haber recibido pocos ingresos durante el año y no llegar al mínimo para estar obligados a presentar la declaración no nos interesa hacerla por ahorrarnos un trámite, en estos casos, aunque no se este obligado a presentar la renta es interesante analizarla porque puede salir cantidades a devolver.

¿Qué impuestos debo abonar al adquirir una vivienda?

Cuando se realiza la adquisición de una vivienda se debe abonar o bien el IVA en el momento de la compra siempre que se trate de una primera transmisión o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en caso de que se trate de una segunda o ulterior transmisión. En el caso del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales el plazo para liquidarlo es de 30 días hábiles desde la compra.
A la hora de inscribirla en el Registro de la Propiedad hay que abonar las tasas correspondientes al Registro.

Si compro una vivienda nueva ¿En qué momento empiezo a pagar el IBI?

El IBI se devenga en base al propietario del inmueble a fecha 1 de enero, por lo tanto, al adquirir una vivienda, será en el siguiente año cuando empiece la obligación del pago del IBI por la misma.

¿Qué pasos debo seguir para constituir una sociedad?

El primer paso es obtener del Registro Mercantil Central un certificado de denominación negativa del nombre, que nos otorgará el nombre de la sociedad.
Una vez obtenido, tenemos un plazo de tres meses para constituirla en notaria.

Para la constitución de una sociedad de capital son necesarios aportar como mínimo 3.000 euros que conformaran su capital social, pueden ser aportados o bien en metálico o bien mediante la aportación de bienes como pueden ser el mobiliario.

Una vez constituida en notaria, hay que darla de alta en sus obligaciones fiscales y laborales para poder operar en el tráfico jurídico y registrarla en el Registro Mercantil.

¿Qué plazo tengo para liquidar una herencia?

El plazo general para presentar el Impuesto sobre Sucesiones es de 6 meses a contar desde la fecha del fallecimiento. No obstante, antes del quinto mes desde el fallecimiento se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses.

¿Qué requisitos debe cumplir una factura para que sea fiscalmente deducible?

Debe aparecer la denominación factura, así como su numeración, fecha de emisión, desglose de la base y el IVA y los datos completos del emisor y el receptor (Nombre, CIF y dirección).

¿Qué obligaciones fiscales tiene un autónomo?

En primer lugar, tiene que darse de Alta en Hacienda con el Modelo 036 o 037 e indicar los datos básicos de su actividad.

Trimestralmente se encuentra obligado a presentar el pago fraccionado del Impuesto de la Renta de las Persona Físicas (aunque hay excepciones) y el Modelo 303 de IVA (salvo que se trate de una actividad exenta). Adicionalmente, puede verse obligado a presentar los Modelo 111 y 115 para ingresar retenciones recibidas, bien de sus empleados, de otros profesionales o de arrendamientos.

Anualmente, además de su declaración de Renta, puede estar obligado a presentar los resúmenes anuales de IVA (Modelo 390) y Retenciones (Modelos 111 y 115)

¿Cuál es el horario de AL Servicios jurídicos para asistencia a detenidos?

Estamos disponibles para cualquier actuación, tanto en dependencias policiales como en unidades penitenciarias las 24 horas de los 365 días del año.

Me han detenido. ¿Cuáles son mis derechos?

Desde AL Servicios Jurídicos velaremos porque se cumplan tus derechos y te sientas acompañado en tu detención. Tus derechos como detenido se corresponden con los siguientes:

  • Derecho a ser informado de los hechos que se te imputan.
  • Derecho a la asistencia y designación libre de un abogado.
  • Derecho a guardar silencio y no prestar declaración.
  • Derecho a no declararse culpable.
  • Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención.
  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita.
  • Derecho a comunicar a una persona de su elección incluido en el caso de los extranjeros la oficina consular de su país la privación de libertad y lugar de custodia.
  • Derecho a llamar telefónicamente a cualquier persona de su elección en presencia de la autoridad policial o funcionario designado.
  • Derecho a la asistencia de un intérprete de forma gratuita.
  • Derecho a ser reconocido por un médico forense.
¿Es obligatorio que me asista el abogado que me han designado de oficio?

No, recuerde que usted tiene derecho a elegir libremente a un abogado de su elección y confianza, pudiendo escoger en cualquier momento otro abogado distinto al asignado por el turno de oficio. Estaremos contigo siempre para hacer valer tus derechos.

¿Qué consecuencias surgen por tener antecedentes penales?

Tener antecedentes penales no indica automáticamente el ingreso en prisión, aunque resulta conveniente evitar esta situación con la máxima diligencia, ya que si se impone otra pena por un nuevo delito, se suma la pena a la anterior pudiendo tener como consecuencia la entrada en prisión.

Al margen del ámbito penal, tener antecedentes penales puede limitar tu proyección profesional al acceso a todas las oposiciones de cualquier cuerpo de la administración es obligatorio aportar el certificado de antecedentes penales que refleje la existencia de los mismos, excluyéndote de acceder al desempeño de dichos puestos laborales.

Han detenido a mi pareja o a un familiar ¿Cuánto tiempo puede estar retenido?

La duración máxima de la detención son 72 horas salvo que se haya cometido un delito de terrorismo, o esté declarado el estado de excepción o estado de sitio, debiendo de pasar a disposición judicial en un tiempo inferior al mismo.

Uno de mis hijos ha cometido un delito, ¿Qué penas se le puede imponer a un menor?

Para que un menor tenga responsabilidad penal debe de tener una edad comprendida entre los 14 y los 17 años.

A diferencia de la comisión de un delito por un mayor de edad, a los menores no se les imponen penas, sino medidas de seguridad. Estas medidas se establecerán en función de las circunstancias personales, sociales y familiares del menor y la entidad del hecho delictivo, primando siempre el interés del menor en dirección a su educación y resocialización.

¿Por qué escoger la mediación como método para resolver mi conflicto?

Es un proceso en el que no existen perdedores, realizándose desde el respeto mutuo de las partes.

Además tiene un coste inferior tanto económico como emocional, siendo una solución más rápida que cualquier proceso judicial (la negociación no supera las 6 sesiones, aproximadamente una duración de 2 meses).

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