Hemos recibido algunas consultas de nuestros clientes sobre los delitos contra la salud pública en la nueva realidad del COVID-19. En tiempos de COVID-19 es muy habitual plantearse si salir sin mascarilla o incluso salir a la calle siendo positivo podría considerarse un delito contra la salud pública. En AL Servicios Jurídicos aclararemos todas las incógnitas relacionadas con este tema.
Lo primero es conocer cuando jurídicamente se está cometiendo un delito contra la salud pública según nuestra legislación.
¿Qué se protege con estos delitos?
El bien jurídico protegido de este tipo de delitos es la salud pública, entendiéndose como el derecho de todo ciudadano a la protección de la salud. Además, existe un mandato constitucional hacia los poderes públicos para que organicen y tutelen dicha protección, como así establece la Constitución en su artículo 43 en su apartado primero y segundo.
¿Qué tipo de delito es?
Se considera un delito de peligro, esto quiere decir, que se comete con solo la mera puesta en peligro de la salud o la vida de terceras personas.
¿Qué conductas específicas recogen los delitos contra la salud pública (art. 359 al 378 Código Penal)?
Existen numerosas formas de clasificar los distintos tipos penológicos, por lo que a modo de clarificar estas conductas, podrían sintetizarse en un marco general y un marco específico con sus correspondientes tipos agravados y atenuados de la pena.
El marco general estaría conformado por la elaboración, comercialización y distribución de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos y las conductas específicas podrían clasificarse en:
-Elaboración, producción, comercialización, distribución y falsificación de medicamentos y productos sanitarios defectuosos.
-El dopaje deportivo.
-Fraudes alimenticios o bebidas, comestibles y géneros corrompidos.
-Tráfico de drogas.
Entonces, ¿sería un delito contra la salud pública ir sin mascarilla, o ser positivo y continuar con tu actividad diaria y en resumen no cumplir con las normas establecidas de salud y seguridad?
A día de hoy, nuestra legislación no tipifica como delito la propagación de enfermedades y epidemias, salvo que provoquen daños a personas de forma concreta, calificándose como delitos de lesiones. Un ejemplo de la jurisprudencia en esta calificación puede ser la propagación consciente o imprudente del virus del VIH.
Esto no quiere decir que en un futuro próximo, no puedan ampliarse los tipos penológicos de los delitos contra la salud pública e incluir conductas específicas en relación con las medidas impuestas por la COVID.
¿Significa esto que ninguna conducta relacionada con el COVID-19 puede ser penada en España?
Se podría estar cometiendo un delito contra la salud pública si por ejemplo, se elaborase un medicamento o tratamiento que causase graves daños en la salud, se elaborase o distribuyese sin autorización o se falsificasen documentos relacionados con dicho medicamento o tratamiento. Este supuesto podría suceder en el caso de la elaboración, comercialización de una vacuna defectuosa u otro tratamiento dañino para la salud o su recomendación con documentos mendaces acerca de su utilidad.
¿Se puede sancionar el incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por los Gobiernos central y autonómicos?
Puede ser sancionada administrativamente en forma de multa, el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud impuestas por los organismos públicos.
Si no estás conforme con una multa o tienes dudas de como debes proceder en tu día a día por la disparidad de criterios autonómicos, contacta sin compromiso. De igual forma, si necesita defensa por la comisión o implicación en delitos contra la salud pública, olvídese del problema y déjelo en nuestras manos.
Le informaremos sin compromiso de todas sus dudas y plantearemos las vías de actuación óptimas para la resolución de sus problemas.