Deducciones por donativos en Renta
El año 2020 mostró la cara más solidaria de nuestra sociedad, realizándose una gran parte de donativos, ahora con la llegada de la declaración de la Renta llega la pregunta de cuáles serán las deducciones por estos donativos en la Renta.
Durante la primavera de 2020 asistimos a un hecho insólito, una situación de emergencia nacional provocada la pandemia del COVID-19 que, tensionó de una forma inesperada y nunca antes vista a nuestros servicios públicos y a la sociedad en general. Ante esta grave situación, se han hecho habituales las donaciones por parte de empresas y particulares a las Administraciones Públicas, Cuerpos del Estado o las habituales a entidades privadas. Por ejemplo, desde dinero para la investigación al CSIC a las donaciones de mascarillas o equipos de protección tan necesarias en esos primeros momentos de la crisis o las donaciones al banco de alimentos.
En este sentido, es importante señalar que, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo en su artículo 47, estipuló que todas las donaciones que recibieran los entes públicos por motivo de la pandemia del COVID-19 quedarán afectas a la adquisición de medios para combatirlo como pueden ser compra de suministros o financiar los refuerzos de personal necesarios. Además, gozarían de los beneficios de los donativos a las entidades prioritarias que refleja la ley de mecenazgo.
Para conocer los beneficios fiscales, hay que acudir a La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, popularmente conocida como Ley de Mecenazgo, que señala lo siguiente:
Supuesto de actividades prioritarias
Tendrán derecho a aplicar las siguientes deducciones sobre la cuota íntegra del impuesto respecto de las donaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2020:
Importe Donación |
Deducción |
Hasta 150 euros |
80% del donativo |
Superiores a 150 euros |
35% del exceso sobre 150 € |
Las entidades acogidas a la ley de mecenazgo emitirán un certificado en el que consten las donaciones. Este mismo certificado será expedido por la Administración del Estado (para el supuesto de que nos encontremos ante las donaciones se refiere el artículo 47 del RD-Ley 11/2020). Los certificados de las donaciones deberán contener los siguientes datos:
Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
-El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
– Mención expresa de que la Administración del Estado se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo (Ley 49/2002).
– Fecha e importe de los donativos en el caso de donativos dinerarios.
– Documentos público o, en todo caso, documento que pruebe y acredite la entrega del bien donado.
– En el caso de que se trate de Administración Pública se especificará el destino del bien.
Supuesto de actividades no prioritarias
Por otro lado, en el supuesto de que no se trate de actividades prioritarias los porcentajes bajan un 5%. Los primeros 150 € dan derecho a un porcentaje de deducción del 75% y los restantes del 30%.
En la actual Ley de Presupuestos Generales del Estado, Ley 11/2020, de 30 de diciembre, en su disipación adicional sexagésima sexta se pueden encontrar las actividades que se consideran prioritarias.
¿Y qué ocurre sí ya he donado a la misma entidad en ejercicios anteriores?
En el supuesto de que se hubieran realizado donaciones a una misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35%. En el caso de tratarse de una actividad considerada como prioritaria, el porcentaje será el del 40%.
¿Y si la entidad no se encuentra incluida en el ámbito de la Ley de Mecenazgo?
En este caso, existirá un derecho a deducción del 10% las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley de mecenazgo. No obstante lo anterior, la base de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones destinados a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo anteriormente relacionados en el punto 1.2 anterior, podrá alcanzar el 15 por 100 de la base liquidable del ejercicio
Finalmente, es importante señalar que, la base de la deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable del ejercicio. En el caso de donaciones y aportaciones destinados a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo el límite del 15%
No obstante lo anterior, la base de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones destinados a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo anteriormente relacionados en el punto 1.2 anterior, podrá alcanzar el 15 por 100 de la base liquidable del ejercicio
Ejemplo: Supongamos que la base liquidable resultante es de 5.000€ y se han realizado una donación de 900€ a una entidad pública para la lucha contra la COVID. Las deducciones que se podría aplicar son las siguientes:
15%: 750€
Primeros 150€: 120€.
De 151€ a 700€: 210€
De 751€ a 900€: 0€.
Las deducciones ascienden a 330,00€
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