Se acerca la hora de realizar la declaración de la Renta de 2020, la campaña empieza oficialmente el 1 de abril de 2021, y en estos casos surge la eterna pregunta de cómo tributan los inmuebles que se tengan en propiedad.
En primer lugar, la vivienda habitual no tributa en Renta. A efectos de Renta, tendrá la consideración de vivienda habitual, tanto el domicilio propiamente dicho y hasta dos anexos, como pueden ser plazas de garaje y trasteros, siempre que haya sido protocolizada la adquisición en la misma escritura.
¿Y con el resto de inmuebles qué ocurre?
En este caso existen dos posibles escenarios:
I Inmueble alquilado
En el supuesto de que el inmueble se encuentre alquilado, tributará por rendimientos de capital inmobiliario, en base a lo establecido en el artículo 23 de la LIRPF. Tributaran en esta categoría tanto los rendimientos que se deriven del arrendamiento de dichos bienes como aquellos que tengan su origen en la cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, por ejemplo, en el caso de un usufructo.
El rendimiento del capital inmobiliario será la diferencia entre los ingresos y los gastos.
Por norma general, los ingresos serán las cantidades que, según el contrato, se hayan devengado durante el ejercicio, independientemente de que se haya producido o no su pago efectivo.
Los gastos serían todos aquellos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros:
- Los intereses de los capitales ajenos invertidos para la adquisición o mejora del inmueble.
- Tributos y recargos no estatales, por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Amortización del inmueble.
- El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga.
- Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
- Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
- Los gastos habituales de reparación y mantenimiento.
¿Y si el inmueble alquilado se ha destinado a vivienda?
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto, es decir, la diferencia entre ingresos y gastos, se reducirá en un 60 por 100.
¿Y en el caso de que se haya realizado una minoración de las rentas por la pandemia de COVID-19?
Con la llegada de la pandemia, han sido habituales los acuerdos entre propietarios e inquilinos para fraccionar los pagos o reducirlos, por ejemplo, cobrando únicamente la mitad del importe.
Ante esta perspectiva, la Dirección General de Tributos en su consulta V1690-20 de 29 de mayo, señala que sólo sé podrán minorar estas cantidades cuando se haya plasmado esta modificación de forma expresa en un documento. En el caso contrario, aunque no se hayan abonado, deberá tributar por lo que aparezca en el contrato.
II Inmueble no alquilado.
El segundo caso, es el de aquellos inmuebles que no constituyera la vivienda habitual del contribuyente y no estuvieran arrendados, tributando por Imputación de Renta Inmobiliarias.
Con carácter general, en base a lo establecido al artículo 85 LIRPF, se imputará el 2% del valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI. En el caso de que el valor catastral haya sido revisado en los últimos 10 años, se imputará el 1,1% del valor catastral.
¿Sé aplica la Imputación de Renta Inmobiliarias a todos los inmuebles?
No, debe tratarse de inmuebles urbanos y que no se encuentren afectos a actividades económicas.
Por lo tanto, quedan fuera los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de la explotación y los inmuebles rústicos en general.
¿Y si el inmueble se encuentra una parte del año alquilado y otra parte no?
En este caso se imputarán los ingresos percibidos y los gastos derivados del arrendamiento. En aquellos gastos que tengan carácter anual, por ejemplo, el IBI, se prorratearan en base a los días que se encuentre arrendado.
Por otro lado, respecto a los días que no se encuentre alquilado, se practicará Imputación de Rentas Inmobiliarias
¿Y si el inmueble es propiedad de varias personas?
Es habitual que los inmuebles tengan varios propietarios, ya sea el ejemplo típico de un matrimonio que ha comprado un inmueble o el caso de un bien que se ha heredado.
En estos casos, se prorratearan tanto el rendimiento neto como la Imputación de Rentas Inmobiliarias, en base al porcentaje de propiedad que se tenga.
Esperamos haberos ayudado a resolver vuestras dudas, si tenéis alguna consulta nos podéis localizar a través de los canales de contacto habituales.