La serie “Veneno” ha visibilizado una situación muy desconocida para la mayoría de la sociedad, la separación y clasificación penitenciaria de las personas transexuales en prisión. Para el que no conozca la historia de Cristina Ortiz “La Veneno”, así como la de muchas personas que sufrieron su misma realidad, cumplió condena en dos ocasiones, la primera de ellas en una cárcel masculina, a pesar de ser una mujer, y gracias a la evolución social, la segunda vez pudo cumplir su pena en una cárcel de mujeres.

Separación de internos y clasificación penitenciaria

Es importante diferenciar entre el término clasificación penitenciaria y separación de internos. La separación de internos se realiza en el momento del ingreso en prisión. Esta separación se practica atendiendo a diversos criterios como pueden ser: edad, sexo y situación procesal (detenido o preso) como expresa el artículo 16 de  la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria en relación con el artículo 99 del Real Decreto 190/1996, de 9 febrero, por el que se aprueba el reglamento penitenciario. La clasificación penitenciaria se produce de forma posterior a la separación de internos. En esta fase se asigna un grado de tratamiento (primero, segundo o tercer grado) que se ajuste al régimen que se ha estipulado para la persona penada.

 

 Instrucciones de instituciones penitenciarias en materia de derechos de las personas transexuales.

-La Instrucción 1/2001 acordaba que el método para realizar la separación y la clasificación penitenciaria del penado debía de ajustarse al criterio de “identidad social aparente”. Esto quiere decir que, si no se le había reconocido a la persona su cambio de sexo en documentos oficiales, podría solicitarse su cambio a un Centro donde hubiese presos de su sexo aparente, siempre y cuando la persona se hubiese sometido a una operación de cambio de sexo. A pesar de ser un pequeño paso, esta situación dejaba al margen a una importante cantidad de personas que, o bien no se podían permitir la operación por ser demasiado costosa, o eran felices tal y como estaban.

-La Instrucción 7/2006 amplió el derecho de separación del artículo 16 de la Ley General Penitenciaria y de la anterior instrucción, estableciendo el criterio de identidad psico-social, permitiendo que, las personas cuya identidad oficial de sexo no concordara con su identidad psico-social de género, podrían solicitar a la Administración Penitenciaria el reconocimiento de esta, a los efectos de separación interna. Además, se ampliaron los derechos para las personas que estuviesen en esta situación.

Aparte de estas Instrucciones la Ley 3/2007, de 15 de marzo, ayudó a facilitar este escenario permitiendo que, las personas transexuales, pudieran modificar su nombre y sexo en sus documentos de identidad, sin necesidad de acudir a la vía judicial ni sometiéndose a una operación de cambio de sexo.

 

¿Qué procedimiento se sigue para poder solicitar el cambio a una prisión?

Tras la Instrucción 7/2006, de 9 marzo sobre internos transexuales, se utiliza un cambio de criterio basado en la identidad psico-social de género, dejando atrás el criterio de “identidad social aparente.

 

¿Qué pasos debo seguir para que me reconozcan este derecho?

En el momento del ingreso o en un momento posterior del internamiento, deberemos presentar una solicitud  a la Administración Penitenciaria, expresando que la identidad oficial de sexo no concuerda con la identidad psico-social de género. La solicitud se realizará en un impreso en el que se deberán de exponer la situación fisiológica, datos clínicos, vivencias psicológicas y sociales y cualquiera información que pudiese ser relevante sobre la vida de la persona solicitante. El solicitante dispondrá de un plazo de 30 días para aportar toda la documentación y pruebas que estime oportunas.

 

Ya he presentado la solicitud. ¿Qué ocurre mientras se tramita?

 

La Dirección del Centro Penitenciario podrá acordar la adopción de medidas provisionales hasta la resolución definitiva del expediente, ya que existe el mandato de velar porque se cumplan los derechos especialmente reconocidos para los internos que se encuentren en esta tramitación.

 

¿Cómo continua el procedimiento?

 

Tras la solicitud, la Dirección del Centro Penitenciario dictaminará la instrucción del expediente del solicitante. A este expediente se aportara un informe médico en un plazo inferior a 30 días pudiendo solicitarse prorroga  si fuese necesario, en el que consta la historia clínica, la realidad fisiológica del solicitante y los procesos de transexualización seguidos. Además, se aportara un informe psico-social sobre la disonancia entre el género fisiológico y el psicológico, así como la trayectoria psico-social del solicitante de, como mínimo, los últimos doce meses.

 

¿Cómo se resuelve el proceso?

La Dirección del Centro Penitenciario resolverá de forma motivada en un plazo inferior a 15 días. Esta resolución será firme a efectos penitenciarios, salvo que aparezcan nuevas circunstancias relevantes o la modificación legal posterior del género.

 

Si la resolución es positiva, ¿tienen que trasladarme de centro penitenciario?

Si la resolución es positiva, se indicara un nuevo destino establecido por la Administración Penitenciaria, primando siempre que se pueda el mantenimiento en el mismo Centro Penitenciario. Se tendrán en cuenta criterios de arraigo social y vital, la situación procesal de la persona, su clasificación, sus necesidades de tratamiento penitenciario entre otros criterios.

 

¿Qué ocurres si la resolución es negativa?

Si deniegan la resolución, el interesado podrá, en los 10 días siguientes a su notificación, solicitar la elaboración de un nuevo informe psicológico, por si esta situación fuera determinante para una posible revisión o, en el caso de que la Dirección del Centro Penitenciario lo estime conveniente, confirmar su denegación.

 

Contra la resolución negativa ¿puedo interponer recurso?

 

Si, se podrá interponer recurso de alzada ante el Centro Directivo, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones contempladas en el ordenamiento penitenciario.

 

Por si os habéis quedado con interés de conocer más sobre estas situación, os dejamos el Auto 15/2006 de 11 de enero de 2006, de la Audiencia Provincial de Asturias, recurso 302/2005, que reconoce el derecho de una mujer transexual al cambio de módulo de hombres al de mujeres.

 

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