Nos encontramos en plena campaña trimestral de declaraciones que, en esta ocasión, se junta con los resúmenes anuales, siendo uno de los mayores temores que se quede sin presentar una declaración. Pero ¿Cuáles son las consecuencias de presentar una declaración fuera de plazo?

 Las consecuencias de presentar una declaración fuera de plazo van a depender de muchos factores, en este artículo vamos a analizar todos los supuestos.

 Caso 1: Regularización voluntaria. Autoliquidación a pagar

Nos encontraríamos ante el supuesto de qué se te ha pasado en el periodo voluntario presentar los impuestos y procedes a presentarlo lo antes posible.

El ejemplo típico de esta situación es el de aquella persona que descubre el día 21 de abril que se le olvidó presentar el Modelo 303 del 1T.

En este caso se aplicaría un recargo y no habría sanción posterior. Los recargos vienen establecidos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria, en adelante LGT, y varían según el tiempo transcurrido.

Periodo de tiempo transcurrido

Recargo

Menos de 3 meses

5%

Más de 3 meses y menos de 6 meses

10%

Más de 6 meses y menos de 12 meses

15%

Más de 12 meses

20% más intereses de demora

 Como podemos observar en la tabla sobre estas líneas, cuánto mayor sea el periodo de tiempo de transcurrido, mayor va a ser el recargo. A partir del año a contar desde el momento en el que inicialmente debería haberse presentado la declaración, el recargo será del 20% y se exigirán intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en el que se presente.

Es importante señalar que, junto a la presentación de la declaración hay que realizar el pago de la misma o, en su caso, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, dado que de lo contrario la deuda entrara automáticamente en periodo ejecutivo, con sus correspondientes recargos adicionales.

 Caso 2. Regularización voluntaria. Autoliquidación a compensar o sin ingreso.

Este caso aborda el que aquellas declaraciones que se presentan fuera de plazo, pero su resultado no es a ingresar. Este puede ser el caso del trimestre de IVA que se presenta fuera de plazo pero, su resultado es a compensar o de las declaraciones informativas, como puede ser el Modelo 390 Resumen anual de IVA.

En este supuesto, no operan los recargos que hemos analizado en el apartado anterior, sino que, el artículo 198 de la Ley General Tributaria establece una sanción fija de 100 euros si es una declaración negativa. Y, si se trata de una declaración informativa, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 10 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros

Esta sanción podrá acogerse al beneficio del descuento del 25% por pronto pago recogido el artículo 188.3 de la Ley General Tributaria siempre y cuando:

  • Se abone su importe en el periodo voluntario
  • No se proceda posteriormente a presentar recurso contra la misma.

Caso 3 Regularización con Requerimiento Previo

En este último supuesto, vamos a analizar el supuesto de que la Agencia Tributaria mande un requerimiento instando a que se presente la declaración. En este caso, no es simplemente que no hemos presentado en plazo la declaración, sino que no hemos procedido a subsanar la situación y la administración nos ha requerido que la presentemos.

Al no tratarse de una regularización voluntaria, las consecuencias serán más gravosas para el contribuyente.

Al igual que en el caso de la regularización voluntaria, va a depender del resultado de la declaración. Si el resultado de la declaración es a ingresar, se procederá a aplicar la sanción prevista en el artículo 191 de la Ley General Tributaria. Este artículo gradúa las sanciones entre un 50% y un 150% de la cantidad a ingresar, dependiendo de las circunstancias del caso y la cantidad.

A esta propuesta de sanción se le pueden aplicar las siguientes reducciones:

  • Reducción por conformidad. Se aplicará la reducción del 30% prevista en el artículo 188.3 LGT, si no se presenta recurso contra la propuesta de sanción impuesta.
  • Reducción por pronto pago, una vez aplicada la reducción del 30 %, si se paga en el periodo voluntario de pago, se aplicará una reducción adicional del 25%.

Por otra parte, en el supuesto de que el resultado de la liquidación sea negativo o se trate de una informativa, se aplicará la sanción del artículo 198 LGT. La diferencia respecto a la regularización voluntaria, es que en este caso, las sanciones ascienden al doble. 

Como podemos observar, lo más beneficioso para el contribuyente es proceder a regularizar lo más pronto posible la situación, dado que, sí se realiza de forma voluntaria, las cantidades adicionales a ingresar serán sensiblemente menores.

 Si tenéis cualquier duda nos podéis encontrar en nuestras vías de contacto habituales.