La Confederación Granadina de Empresarios (CGE) y la Cámara de Comercio de Granada gestionarán la solicitud y subvención de estas ayudas.

OBJETO CONVOCATORIA

Ayudas destinadas a apoyar la puesta en funcionamiento de nuevas actividades empresariales y/o profesionales, a fortalecer el tejido económico y empresarial de Granada, y a fomentar la creación de empleo. Con tres líneas de actuación y un presupuesto de 245.000€.

PLAZO DE SOLICITUD

Línea 1 y 3 desde el 18 de enero hasta finalizar fondos. Línea 2 desde el 18 de enero a las 09:00 horas hasta el 18 de febrero a las 14:00 horas.

FORMA Y LUGAR PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN

Mediante modelos normalizados en el registro de la Confederación Granadina de Empresarios. C/ Maestro Montero, 23- 18004, Granada en horario de 09.00h a 14.00h.

CRITERIOS DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Los criterios de concesión de las ayudas en el caso de la Línea 1 y 3  se realizaran por orden de solicitud siempre que se cumplan los requisitos establecidos y los criterios de la Línea 2 por sorteo ante notario.

REQUISITOS GENERALES PARA ACOGERSE A CUALQUIERA DE LAS TRES LÍNEAS DE LA SUBVENCIÓN

  • El centro de trabajo del beneficiario tiene que estar ubicado en Granada Capital.
  • No encontrarse incurso en ninguna prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

LÍNEAS DE ACTUACIÓN (3):

-LÍNEA 1 AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO

Podrán acceder a estas ayudas los emprendedores que pongan en marcha una nueva actividad empresarial que no se haya iniciado a la fecha de la apertura del plazo de la convocatoria y se domicilien en Granada Capital, bien en nombre propio como persona física, o bien como socios, comuneros o similares de una persona jurídica o en régimen de atribución de rentas. Se excluyen las meras aportaciones de capital y solo se podrá otorgar una única ayuda por actividad empresarial aunque participen en la misma más de una persona que reúna los requisitos. El importe de la ayuda económica será de 4.000€ por proyecto.

REQUISITOS Y OBLIGACIONES PARA LA LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1:

El beneficiario deberá de reunir los requisitos generales desarrollados con anterioridad y los siguientes requisitos específicos:

-Mantener el proyecto empresarial objeto de la subvención durante un periodo mínimo de 12 meses desde el alta en el régimen de seguridad social correspondiente.

-El beneficiario deberá llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado correspondiente al ingreso de la ayuda.

DOCUMENTACIÓN

  • Formulario de solicitud conforme al modelo normalizado.
  • Informe de viabilidad del proyecto
  • Documento de identificación fiscal del solicitante (NIE o NIF)
  • Certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o declaración responsable de no estar obligado a presentarla.

PAGO Y JUSTIFICACIÓN

Para proceder al pago de la ayuda el beneficiario deberá aportar en el plazo de 15 días la siguiente documentación:

-Fotocopia de escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o el alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

-Declaración Censal.

-Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

-Póliza de seguro de caución o aval (garantía) a favor del órgano concedente por si fuese necesaria la devolución de la subvención concedida.

Además deberá presentar en la fase de justificación más documentación detallada en la convocatoria de la subvención.

-LÍNEA 2 AYUDAS AL INTRAEMPRENDIMIENTO

Línea destinada a fortalecer el tejido económico mediante el apoyo a la consolidación de pymes, microempresas y autónomos domiciliados en Granada Capital, pertenecientes a los sectores que han sido más duramente golpeados por la pandemia, comercio y hostelería, y que con la reconversión o adaptación de su actividad podrían reflotar y mantener sus negocios. El importe de la ayuda económica será de 4.000€ por proyecto. Se financian en esta línea actividades que supongan:

-Implantación de nuevas líneas de negocio y/ o la diversificación de las ya existentes.

-Desarrollo de nuevos servicios.

-Mejora e innovación en los procesos.

-Dotación de recursos necesarios para la modernización y/o mejora de los servicios.

REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LA LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2

El beneficiario deberá de reunir los requisitos generales desarrollados con anterioridad y los siguientes requisitos específicos:

-Desarrollar la línea de intraemprendimiento subvencionada, en el plazo de seis meses a contar desde la aceptación de la resolución de la concesión. (Podrá ampliarse dicho plazo a requerimiento del interesado/a). Y mantenerla mínimo 6 meses.

 -El beneficiario/a deberá llevar un sistema de contabilidad aparte, o bien asignar un código contable adecuado correspondiente al ingreso de la ayuda.

-Aportar cualquier información adicional que le sea requerida por el órgano concedente.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD

  • Formulario de solicitud conforme al modelo normalizado.
  • Presupuestos o facturas que cuantifiquen la actuación a ejecutar.
  • Informe de viabilidad del proyecto
  • Documento de identificación fiscal del solicitante (NIE o NIF)
  • Certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o declaración responsable de no estar obligado a presentarla.
  • Informe de Vida laboral de todas las personas participantes en el proyecto.

PAGO Y JUTIFICACIÓN DE LA AYUDA

El pago podrá realizarse en cualquier momento una vez aceptada la notificación de la resolución de concesión, siendo necesario que la empresa aporte una póliza de seguro de caución o aval (garantía) a favor del órgano concedente por si fuese necesaria la devolución de la subvención concedida.

Transcurridos los 6 meses de plazo de ejecución contará un plazo de 15 días para presentar la documentación indiciada para la justificación en la convocatoria.

-LÍNEA 3 AYUDAS A LA CONTRATACIÓN

Línea destinada a fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas y autónomos que tengan su domicilio fiscal en Granada Capital para la contratación de personas desempleadas. Podrán  solicitarla cualquier empresa, que desde la apertura del plazo de la convocatoria haya formalizado contratos con personas desempleadas de Granada, en las siguientes modalidades:

-Contratos indefinidos.

-Contratos temporales.

-Contratos en prácticas. 

-Contrato para la formación y el aprendizaje

La duración mínima de los contratos deberá de ser de seis meses a tiempo completo o de doce meses a tiempo parcial, siempre que el contrato se realice al menos por mitad de la jornada. El importe de la ayuda económica será de 2.500€ por empresa beneficiaria.

REQUISITOS Y OBLIGACIONES

El beneficiario deberá de reunir los requisitos generales desarrollados con anterioridad y los siguientes requisitos específicos:

-El contrato será formalizado con el beneficiario quedando en todos sus aspectos sometido a la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.

-Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida, se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

-Mantener el nivel de empleo existente en la empresa beneficiaria, a fecha de solicitud de ayuda. A tal efecto, se entiende que cumple con la obligación de mantenimiento cuando el número de trabajadores de la empresa en el momento de la solicitud de subvención sea el mismo que el existente a la finalización del respectivo periodo subvencionado.

-El beneficiario deberá llevar un sistema de contabilidad aparte, o bien asignar un código contable adecuado correspondiente al ingreso de la ayuda.

 

EXCLUSIÓN DE BENEFICIARIOS DE ESTA LÍNEA DE AYUDAS:

-Las empresas de trabajo temporal (ETT)

-Las Administraciones Públicas con independencia de cuál sea su ámbito de actuación, los organismos públicos, las entidades y sociedades vinculadas o dependientes a las mismas, las Cámaras de Comercio, los Consejos Autonómicos de Cámaras y cualquier clase de asociación, fundación y sociedad civil o mercantil que las citadas instituciones promuevan o participen.

– Las relaciones laborales de carácter especial.

-Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad.

-Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.

– Las contrataciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

– Las empresas que hayan extinguido cualquier contrato de trabajo por despido disciplinario reconocido o declarado como improcedente, por despido colectivo o por la causa prevista en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, quedarán excluidas de las ayudas contempladas en la presente convocatoria, si ha tenido lugar en los 6 meses anteriores a la firma del contrato o contratos por los que se solicita la ayuda.

– Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

– La contratación de trabajadores que hubiesen estado vinculados a la misma empresa o grupo de empresas con cualquier tipo de contrato laboral en los seis últimos meses anteriores a la contratación a subvencionar.

-Contrataciones que se produzcan en el marco de ofertas públicas de empleo o de programas de empleo público de interés general o social.

-En el caso de una persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas, se excluyen la participación como socio, comunero o similar cuando ésta se circunscriba a aportaciones de capital.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD

  • Formulario de solicitud conforme al modelo normalizado.
  • Documento de identificación fiscal del solicitante.
  • Certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o declaración responsable de no estar obligado a presentarla.
  • Informe con la  plantilla media de trabajadores en situación de alta.
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
  • Relación de las personas contratadas para las que se solicita la subvención, acompañada de la documentación que se relaciona a continuación: Autorización al solicitante de estas ayudas por parte de la persona contratada para ceder aquellos datos de carácter personal que resulten necesarios para la petición, gestión y justificación de las mismas. Copia del DNI de la persona contratada. Contrato de trabajo debidamente formalizado y vida laboral mediante las que se pueda comprobar que las personas contratadas por los que se solicita la ayuda no han trabajado en el día inmediatamente anterior.

PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

El pago podrá realizarse en cualquier momento una vez aceptada la notificación de la resolución de concesión, siendo necesario que la empresa aporte una póliza de seguro de caución o aval (garantía) a favor del órgano concedente por si fuese necesaria la devolución de la subvención concedida.

Además, en la fase de justificación se requerirá la siguiente documentación:

Contrato laboral, nóminas, RLC y RNT de los meses en los que las personas por las que se concedieron las ayudas estuvieron contratadas, Modelo 190, declaración responsable comprensiva de las ayudas obtenidas para la misma actividad en el periodo de justificación de la ayuda y plantilla media de trabajadores en situación de alta, indefinidos y totales, una vez transcurridos los seis meses de mantenimiento del empleo.

Si quieres acogerte a cualquiera de estas líneas de subvención y necesitas asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros.