La libertad condicional es una modalidad de suspensión de la pena privativa de libertad. En este artículo valoraremos cuál es su régimen de concesión, cuales son los requisitos para poder acogerse a esta medida, sus causas de denegación, su ejecución y  la revocación de la misma, como así recoge el código Penal en el CAPÍTULO III denominado “De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicionalen su  Sección tercera  (artículos 90, 91 y 92).

¿Cuál es su régimen de concesión?

Existen varias formas de poder acceder a la libertad condicional, estas varían en función del tiempo que se haya cumplido de condena entre otros aspectos. A grandes rasgos, podría clasificarse de la siguiente forma:

  • Régimen ordinario,  si se ha cumplido tres cuartas partes de la condena.
  • Si se cumplen dos tercios de la condena.
  • El régimen excepcional, si se ha cumplido la mitad de la condena.
  • El régimen especial por razones humanitarias, penados de régimen general e independencia del tiempo cumplido de condena por razones de edad y salud.
  • Requisitos adicionales en casos de organización criminal o terrorismo.

¿Cuáles son los requisitos del régimen ordinario?

Los requisitos del régimen ordinario para la concesión son:

  • Estar clasificado en tercer grado de tratamiento penitenciario
  • Haber cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta en la sentencia.
  • Que se observe buena conducta por parte del penado
  • Que se haya satisfecho la responsabilidad civil.

¿Cuáles son los requisitos para la concesión de la libertad condicional habiendo cumplido dos tercios de la condena?

Como hemos explicado con anterioridad, en el régimen ordinario se necesita haber cumplido las tres cuartas partes de la condena, aunque la ley plantea la posibilidad de poder acogerse a la suspensión por libertad condicional, no respetando ese cómputo de tiempo si se reúnen los siguientes requisitos:

  • Que se hayan cumplido dos tercios de la condena.
  • Que durante dicho cumplimiento de la pena se hayan desarrollado actividades laborales, ocupacionales y culturales.
  • Que se cumplan los requisitos ordinarios, mencionados con anterioridad, salvo el haber cumplido las tres cuartas partes de la condena.

 

¿Cuáles son los requisitos de la concesión de la libertad condicional en el régimen excepcional?

Los requisitos del régimen excepcional son:

  • Haber cumplido la mitad de la condena.
  • Que sea la primera condena de prisión del penado y la pena no supere los 3 años de duración.
  • Que se hayan desarrollado durante el cumplimiento de la pena actividades laborales, culturales y ocupacionales.
  • Que se cumplan los requisitos del régimen ordinario, salvo el haber cumplido las tres cuartas partes de la condena.
  • No puede aplicarse a penados condenados por delitos contra la libertad o indemnidad sexual.

 

¿Quién puede acogerse al régimen especial de libertad condicional por razones humanitarias (Art 91 CP)?

Pueden acogerse a la libertad condicional por razones humanitarias las personas sujetas a los requisitos del régimen general sin importar el cumplimiento del tiempo de la pena para los penados que  hayan cumplido 70 años, o los que vayan a cumplirlos durante el cumplimiento de la condena y los enfermos muy graves con enfermedades incurables. Además podrá concederse sin cumplir requisito alguno siempre y cuando valorada la falta de peligrosidad del penado exista peligro para su vida por su avanzada edad o por causa de su enfermedad.

 

¿Cuáles son los requisitos adicionales exigidos en casos de organización criminal o terrorismo?

Por la gravedad de los delitos relacionados con el terrorismo o las organizaciones criminales se añaden unos requisitos adicionales para poder acogerse a la libertad condicional, estos son:

 Que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista, y  que haya colaborado activamente con las autoridades.

 

¿Cuáles son los elementos para valorar la concesión de la libertad condicional?

La concesión dependerá de las circunstancias personales del penado (artículo 90.1 CP) como puede ser su personalidad, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la importancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados en el caso de una posible reincidencia, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias sociales y familiares y los efectos derivados de la propia suspensión.

 

¿Cuáles son las causas de denegación?

Las causas de denegación se establecen en el artículo 90.4 CP y son las siguientes:

 -Que el penado haya dado información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado.

-No cumpla con las responsabilidades civiles.

-Facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio.

-No cumpla con las responsabilidades pecuniarias o la reparación del daño económico causado a la Administración a que hubiere sido condenado, en los delitos contra la Administración Pública.

 

¿Cómo se produce la ejecución de la libertad condicional?

El encargado de resolver acerca de la concesión de la libertad condicional será el Juez de vigilancia penitenciaria a petición del penado. El Juez de vigilancia penitenciaria resolverá la petición aplicando las condiciones de la suspensión de la pena  recogidas en los artículos 83, 86 y 87 CP. El plazo de suspensión del resto de la pena es de dos a cinco años. No podrá ser inferior a la duración de la parte de la pena pendiente de cumplimiento, computándose desde la puesta en libertad del penado.

 

¿Qué ocurre si se ha reincidido teniendo la pena suspendida por libertad condicional?

Esto dará lugar a la revocación de la libertad condicional, teniendo que cumplirse la parte de la pena pendiente de cumplimiento, sin contar el tiempo transcurrido en libertad condicional como cómputo de la condena.

 

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