El día 22 de diciembre está marcado en el calendario como el día que comienza la navidad con el tradicional sorteo de la lotería de Navidad. Y mientras los niños de San Ildefonso cantan su tradicional: miiiil euuuuros, todos soñamos con que haríamos si nos tocará la lotería. Pero si nos toca

¿Cuánto se quedaría Hacienda?

 Tradicionalmente, estos premios se encontraban libres de tributación, pero en el año 2012 se promulgó la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, mediante la cual se modifica la Ley de IRPF. En concreto, se modifica la disposición adicional trigésima tercera y se someten a tributación, entre otros sorteos, los realizados Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

La normativa establece que estarán exentos de tributación todos aquellos premios que tengan un importe inferior a 40.000 euros. En el supuesto de que los premios superen ese importe, se procederá a realizar una retención en el pago de un 20%. A efectos prácticos, esto significa que el receptor del premio ya recibe el dinero “libre de impuestos”.

Esta retención la realiza la entidad pagadora del premio, en nuestro supuesto la SELAE, y únicamente sobre el importe que exceda de los 40.000 euros exentos. Por ejemplo: Imaginemos que nos toca el segundo premio del sorteo de navidad, con un premio por décimo de 125.000. En este caso la retención se realizaría sobre 85.000 euros (125.000-40.000), la cuantía de la retención ascendería a 17.000 euros y se cobrarían 108.000 euros.

La SELAE será la encargada de realizar la identificación de los posibles ganadores e ingresar en su nombre la retención a la Agencia Tributaria.

¿Y qué ocurre si comparto número con más gente?

Es muy común que se comparta un mismo décimo con más gente, ya sea un grupo de amigos, los antiguos compañeros de clase, el número con los compañeros de trabajo, etc. En estos casos, se reparten los 40.000 euros exentos entre todos los participantes según su participación en el décimo. Hay que recordar que el límite de los 40.000 euros se aplica al premio y no a lo que recibe cada uno de los beneficiarios.

A efectos prácticos, sólo quedarían sujetos a retención los tres primeros premios del sorteo, dado que a partir del cuarto premio cuyo importe por décimo son 20.000 euros, no se encuentran sujetos a retención.

¿Y qué ocurre en mi renta?

Si el ganador es residente fiscal en España y por lo tanto presenta su declaración del IRPF no tendrá que realizar ninguna acción adicional.

Es diferente en el caso de los no residentes y las sociedades. La Ley 16/2012 realiza igualmente modificaciones en más normativas fiscales.

En el supuesto de los no residentes sin establecimiento permanente en España, podrán solicitar la devolución de las cantidades retenidas siempre que, así lo contemple, el Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito con el país en el que resida su residencia fiscal.

Por otro lado, en el supuesto del Impuesto sobre Sociedades, deberán incluir en el siguiente Modelo 200 tanto el importe del premio integro (es decir, sin la retención) como la retención que le han practicado. Su régimen fiscal ha permanecido intacto al que existía con anterioridad.

Como podemos observar, Hacienda no se lleva una parte de la mayoría de los premios y, el porcentaje que se lleva no es excesivo. En todo caso, siempre es más favorable recibir un poco menos de premio que no recibir absolutamente nada.

Esperemos que os haya resultado interesante el artículo y tengáis la suerte de ser una de las personas a las que le retienen en su premio. Si queréis contactar con nosotros podéis hacerlo por las vías de comunicación habituales.