,En el articulo de hoy explicamos cómo se debe proceder a la hora de recibir una notificación por parte de la Agencia Tributaria y que se debe hacer y que no.
Que el cartero llegue con una carta negra procedente de la Agencia Tributaria (si los sobres de Hacienda son por dentro negros) es uno de los mayores temores de muchos ciudadanos y ante este supuesto surgen muchas cuestiones
¿Debo recoger la notificación?
La respuesta en este caso es clara, un sí rotundo. La técnica de esconderse como un avestruz no sirve de nada contra la Agencia Tributaria e ignorando el problema lo único que vamos a conseguir es que el procedimiento continúe sin nosotros, no pudiendo defendernos ni aportar las pruebas oportunas.
Pero ¿Qué ocurre si no la recojo?
En el caso de que nos neguemos a recoger la notificación, el cartero nos dejara una notificación para que vayamos a recogerla a la oficina de Correos. En el caso de que no fuera recogida en Correos, se procederá a notificar por el BOE. En ese momento se nos dará por notificados y si queremos ver el contenido de la comunicación deberemos ir a la sede de la Agencia Tributaria dónde está la notificación a recogerla.
Es importante señalar que, para la Administración el mes de agosto si es hábil y nos pueden notificar en ese plazo aunque estemos de vacaciones.
Una vez recogida ¿Qué plazo tengo para contestarla?
Dependiendo del tipo de procedimiento que se trate el plazo varía, pero de forma general, para los requerimientos y las diligencias de embargo de créditos se establece un plazo de 10 días hábiles y para las propuestas de sanción de 15 días hábiles.
Es muy importante apuntar en la propia notificación la fecha de recepción para que tengamos claro en que momento empieza a contar el plazo para realizar la respuesta.
¿Es obligatorio contestar?
En este caso depende del tipo de notificación que se reciba. En algunos procedimientos si es obligatorio contestar a la Agencia Tributaria, dado que, en el caso de que no se realice ninguna contestación, nos puede sancionar Hacienda por obstrucción.
El artículo 203 de la Ley General Tributaría contempla una sanción para aquellas conductas que supongan resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, como en este caso sería la no atención al requerimiento. La sanción por este incumplimiento puede ir desde los 150 € a los 600 € dependiendo de los requerimientos de cumplimiento que se hayan realizado.
En cambio, en otras notificaciones, como puede ser una propuesta de liquidación, el silencio del contribuyente únicamente tiene el efecto que de forma tácita presta su conformidad.
¿Cuáles son las notificaciones más habituales?
- Requerimiento: En este tipo de notificación la Agencia Tributaria nos solicita información relativa a nuestros impuestos o respecto de alguna tercera persona, por ejemplo: un proveedor.
- Diligencia de embargo de créditos: Hacienda nos pregunta si tenemos alguna cantidad pendiente de ingreso con un tercero, para que, en caso positivo, se la ingresemos directamente a Hacienda.
- Propuesta de liquidación: La Agencia Tributaria nos realiza una nueva liquidación sobre un impuesto ya presentado, es lo que comúnmente se conoce como paralelas.
- Providencia de apremio: En esta carta Hacienda nos exige un recargo por una deuda que no se ha abonado en plazo.
- Inicio de procedimiento sancionador: Es un procedimiento que se abre de forma independiente por la posible comisión de una sanción, por ejemplo el caso comentado de no atender a un requerimiento.
- Comunicaciones: Son cartas meramente informativas.
¿Es necesario contar con asistencia profesional para atender a una notificación de Hacienda?
En este caso va a depender de la complejidad del procedimiento, pero por lo general nuestra recomendación es que si.
La Agencia Tributaria emplea un lenguaje que en algunos aspectos puede ser excesivamente técnico y es importante saber exactamente que documentación hay que aportar y cual no.
Además, un servicio profesional va a saber de que forma se deben presentar la documentación a Hacienda para que quede todo lo más claro posible y se puedan hacer valer sus derechos.
En todo procedimiento es clave empezar con buen pie y aportar los documentos de forma correcta y concisa, dado que, en el caso contrario, nos puede perjudicar en el futuro. Un error muy común es aportar la documentación sin ayuda profesional y luego recurrir a los mismos en el caso de que haya una propuesta de liquidación, en este caso, se entra en un procedimiento ya iniciado y todo lo aportado ya puede jugar en nuestra contra. Por ejemplo: omitir por error facturas recibidas en el libro de IVA aportado a Hacienda.
Igualmente, cuanto más se profundiza en un procedimiento, más necesaria se hace la presencia de un profesional, por ejemplo: para redactar un recurso de reposición.
Esperamos haberos ayudado a resolver vuestras dudas, si tenéis alguna consulta nos podéis localizar a través de los canales de contacto habituales.