La violencia de género a pesar de ser un tema tratado en muchos ámbitos (enseñanza, instituciones, medios de comunicación etc), resulta bastante desconocida para muchas personas, ya que no se explica su alcance jurídico y realmente en que consiste.

Existe numerosa regulación en materia de violencia de género que desarrollaremos en un artículo posterior, junto con los derechos de las víctimas y los delitos penales derivados de esta violencia. En este artículo hablaremos sobre qué es la violencia de género, conocer el ciclo de la violencia, el concepto de víctima de violencia de género, el nuevo término de “resiliencia” en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la problemática del artículo 416 Ley de enjuiciamiento criminal, que establece la dispensa a declarar.

¿Qué es la violencia de género o violencia sobre la mujer?

Es un tipo de violencia diferente a la violencia habitual por su origen, desarrollo y consecuencias.

Por su origen: se define como una violencia ideológica que tiene su base en la discriminación sobre la mujer, puede ejercer dominio del hombre sobre la mujer.

 –Por su desarrollo: es una violencia instrumental y continuada, que no continua y constante. Es intermitente y alterna en la relación de pareja momentos buenos, malos y felices. Esto es lo que en violencia de género se denomina el ciclo de la violencia.

-Por sus consecuencias: podríamos estar hablando de consecuencias devastadoras, la persona sufre el abuso en su intimidad. Por la forma que se desarrolla, provoca situaciones de dependencia emocional, desorientación, perdida de la capacidad de reacción y crea una constante situación de evitar el conflicto. Suele darse el patrón de que la víctima confía en que “él cambie”.

¿Qué es el ciclo de la violencia?

Podría clasificarse brevemente en 3 fases:

La primera fase o acumulación de tensiones: puede resumirse como la reacción del hombre ante determinadas situaciones de forma hostil y desproporcionada, recriminando a la mujer alguna circunstancia que se sale de sus planes. Esto crea en la víctima sentimiento de culpa y da lugar a una posición de sumisión para evitar más problemas o que la situación empeore.

La segunda fase o estallido de la violencia: se produce cuando aparecen los abusos físicos y psicológicos con la finalidad de castigar a la víctima. Se crea en la víctima un sentimiento de culpa y se siente merecedora de la agresión, por su falta de cuidado o diligencia en las premisas que plantea el agresor.

La tercera fase o reconciliación “Luna de miel”: aquí el agresor ejerce manipulación mostrando afecto y arrepentimiento en forma de disculpa, con la finalidad de recuperar la confianza de la víctima. Se realizan falsas promesas como: “perdóname, no volverá a ocurrir la misma situación”. Este tipo de falsas promesas dan lugar a la reconciliación con el perdón de la víctima y cuando vuelve a darse una situación de tensión comienza el ciclo de nuevo.

¿Qué se entiende por víctima en la violencia de género?

La ley 4/2015 de 27 de abril que recoge el Estatuto de la víctima del delito, compila un catálogo de normas procesales y extraprocesales para cualquier víctima de un delito.  En su artículo 2 establece el concepto de víctima, aplicable también para la violencia de género, pudiendo diferenciarse entre víctimas directas e indirectas. Las víctimas directas son todas las mujeres que han sufrido violencia y sus hijos, ya que se consideran víctimas por la convivencia en un ámbito violento. Las víctimas indirectas se corresponden con las personas que no reciben la violencia, pero sí la sufren.

 

La importancia de la incorporación del concepto de resiliencia en las víctimas de violencia de género en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La resiliencia de la víctima es la capacidad de la víctima para acostumbrarse y adaptarse positivamente a las situaciones de maltrato. El Tribunal Supremo ha acuñado el término resiliencia en la STS 658/2019 de 8 enero de 2020 siendo pionera ya que justifica la tardanza en denunciar de algunas víctimas de violencia o abusos sexuales, influyendo en el requisito de inmediatez de la denuncia como requisito de credibilidad. Os dejamos la sentencia aquí por si queréis consultarla.

La problemática del artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Existe un punto crítico en los procedimientos de violencia sobre la mujer cuando el juez le pregunta a la víctima si el agresor es su pareja o su ex-pareja. A priori cualquiera pensaría que no tiene más relevancia, pero es vital conocer si son pareja en el momento de los hechos. En función de la respuesta de la víctima, le explicará el artículo 416.1 LeCrim relativo a la dispensa de declarar. Si no está con el agresor como pareja tiene la obligación de declarar, ya que de no hacerlo podría estar cometiendo un delito de obstrucción a la Justicia, de falso testimonio o de desobediencia. Si tienen una relación podrá acogerse a este artículo eximiéndole de declarar contra su pareja. La problemática de acogerse a la dispensa de declarar, en casos de violencia de género, se produce porque al ser un delito que se comete en la intimidad, la declaración de la víctima es imprescindible para establecer la comisión del mismo, el tribunal no tendrá las pruebas suficientes para penar este delito por lo que acabara en archivos de las actuaciones y por lo tanto, sin condena. Es muy habitual que en este punto del procedimiento, la víctima y su agresor hayan hecho las paces o se sienta coaccionada por ser el progenitor de sus hijos, entre otros motivos por los que se acogen a este artículo.

Actualmente, se considera que la violencia de género tiene un alto grado de visibilidad, existen menos casos de silencio, se evita la tolerancia y en general está mucho más inculcada en la sociedad. Si vas a estar inmerso en un procedimiento de violencia de género, no olvides la importancia de un buen asesoramiento. Contacta con nosotros.