La Junta de Andalucía ha aprobado mediante el Decreto-ley 29/2020 de 17 de noviembre unas líneas de ayudas de 1.000 euros para autónomos de los sectores de la hostelería, comercio, peluquería, taxi y feriantes, los cuales se han visto especialmente afectados por la crisis derivaba del Covid-19.

Esta línea de ayudas tiene como finalidad paliar los efectos del impacto económico negativo que ha causado la crisis sanitaria y las medidas que se han acordado por la declaración del estado de alarma, de cara a ayudar a sostener la continuidad de sus negocios, y evitar el cese definitivo y la destrucción de empleo.

Requisitos

La normativa establece los siguientes requisitos para poder ser beneficiarios de las ayudas:

  • Tienen que ser personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Tienen que estar dadas de altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y haber mantenido la actividad hasta la fecha de solicitud de las ayudas.
  • Las actividades objeto de subvención tienen que estar dadas de alta en alguno de los siguientes CNAEs
  1. Comercio: CNAEs  4743 4751,4752,4753,4754 4759, 4761, 4762, 4763,4764,4765,4771,4772,4775,4776,4777,4778,4779,4782,4789 y 4799 IAE 663
  2. Hostelería: CNAEs 5510,5520,5530,5590,5621,5629,5630 IAE 674
  3. Transporte de Taxi: 4932
  4. Peluquerías: IAE 972
  5. Otras actividades IAEs O18,982.2 y 982.4
  • Que no hayan sido beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias que se aprobaron con la crisis del Covid por cese de actividad.

Es importante señalar que también se encuentran incluidos dentro de estas ayudas los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social; los comuneros de las comunidades de bienes. En cambio, se excluye, a aquellos autónomos que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de esta sociedad.

Importe

La subvención se otorga para el mantenimiento del trabajo de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas de los sectores señalados. La ayuda que van a recibir los autónomos consiste en la cantidad de 1.000 euros.

Una vez presentada la solicitud de la subvención, en caso de concesión, existe una obligación de mantener la actividad durante un plazo mínimo de tres meses.

Tramitación.

El plazo para solicitar esta ayuda es de día días naturales a partir de su publicación en el BOJA. Al haber sido publicada el día 17 de noviembre, el último día para solicitarlas es el 27 de noviembre.

La tramitación se realiza en exclusiva de forma telemática a través de la plataforma de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía. El plazo para resolver las solicitudes será de un máximo de dos meses y, en el caso de concesión, se procederá a un pago único por importe de 1.000 euros.

En el equipo de AL Servicios Jurídicos estamos a su disposición para resolver cualquier duda y ayudarles con su tramitación.